Tesis y jurisprudencias relevantes
TERCERO INTERESADO.- TIENE ESE CARÁCTER EL TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR, POR SER INCOMPATIBLE CON LA PRETENSIÓN DEL ACTOR Y POR ENDE DEBE SER EMPLAZADO A JUICIO.- |
Atento a lo dispuesto por el artículo 3º, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, quien tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante; de manera que si se impugna vía juicio contencioso administrativo ante este Tribunal, una resolución definitiva derivada de un procedimiento en el que se determinó una infracción administrativa en materia de derechos de autor, de conformidad a la Ley Federal de Derechos de Autor, tiene el carácter de tercero interesado el titular de esos derechos. En consecuencia, como lo dispone el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vinculado a los preceptos fracción VII y 67, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, el tercero interesado debe ser emplazado personalmente corriéndole traslado de la demanda y anexos para que se apersone a juicio y manifieste lo que a su derecho convenga en el plazo de ley.