INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.- CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 126 Registro No. 38657

VII-P-SS-17

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.- CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.-

El artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que, las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en dicho Ordenamiento Legal, serán nulas, debiendo la parte interesada incidentista solicitar que se declare su nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes. En ese orden de ideas el cómputo del plazo mencionado inicia a partir del día siguiente a aquél en que la incidentista conoció el acto cuya notificación impugna.

PRECEDENTE:

Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 1308/09-06-01-4/236/10-PL-08-04-NN.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de septiembre de 2011, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2011)