QUEJA.- ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA EN LA QUE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD FUE LISA Y LLANA.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 103 Registro No. 38654

VII-P-SS-14

QUEJA.- ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA EN LA QUE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD FUE LISA Y LLANA.-

El artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación establecía que en los casos de incumplimiento de sentencia firme, la parte afectada podría promover queja por una sola vez ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hubiera dictado la sentencia definitiva cuando: 1) la resolución dictada en cumplimiento repitiera indebidamente la anulada, o al darse cumplimiento a la sentencia respectiva se incurriera en exceso o en defecto; 2) cuando la autoridad omitiera dar cumplimiento a la sentencia; o bien, 3) cuando la autoridad no cumpliera con la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio de nulidad. Por lo que si en la sentencia definitiva de la que deriva la instancia de queja, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución controvertida, sin constreñir a la demandada a realizar algún acto, resulta claro que no puede imputársele que no cumplió con una actuación que no se le ordenó; por ende, al ser evidente que esta hipótesis no se encuentra prevista entre las de procedencia de la instancia de queja, debe de calificarse como improcedente.

PRECEDENTE:

Queja Núm. 27898/05-17-09-7/732/08-PL-02-10-QC.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de julio de 2011, por unanimidad de 7 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2011)