Tesis y jurisprudencias relevantes
OBLIGACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DE ACEPTAR LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LOS TRABAJADORES, ACORDE CON LOS LINEAMIENTOS CONTENIDOS EN REGLAS GENERALES DE CARÁCTER GENERAL.- |
Los artículos 74 y 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establecen que los trabajadores tienen derecho a la apertura de sus cuentas individuales de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la Administradora de su elección, las cuales serán responsables de efectuar los trámites para el traspaso de cuentas individuales, siempre que el trabajador haya presentado las solicitudes correspondientes en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Por lo tanto, la recepción, depósito y retiros de los recursos de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los traspasos y flujos de información se realizarán en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en las referidas disposiciones de carácter general.