Tesis y jurisprudencias relevantes
ARTÍCULO 178 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. DERECHO DE LOS TRABAJADORES A CAMBIAR ANUALMENTE DE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO. CORRESPONDE SU VIGILANCIA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.- |
El artículo 178 de la Ley del Seguro Social, confiere un derecho a los trabajadores para solicitar a la Administradora de su Fondo para el Retiro el que se traspase su cuenta a otra Administradora una vez al año, pero ese derecho no incumbe vigilarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues el control de los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro corresponde a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, quien es el organismo encargado de controlar dicho Sistema, y no el Instituto antes citado. Lo anterior se refuerza con lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, en los que se precisa que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es la autoridad que cuenta con las atribuciones para vigilar los traspasos de cuentas a que se refiere el artículo 178 de la Ley del Seguro Social.