Tesis y jurisprudencias relevantes
NATURALEZA JURÍDICA DEL. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.- |
Los artículos 2, apartado B, fracción VII, 46, fracción VII, y último párrafo, 51, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, sitúan a dicho Instituto como integrante de la Administración Pública Federal, en su modalidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, por tanto, dependiente de la misma en términos del numeral 45 de ese Reglamento; como inclusive lo corroboran los diversos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, pues las indicaciones de que el Instituto se organiza dentro de un régimen de autogestión académica y administrativa y la de tener personalidad jurídica y patrimonio propios no lo niegan, porque ese segundo precepto y los numerales 134, 137, 267 y 270 del Reglamento Interno indicado, reiteran ese carácter de órgano desconcentrado. Además, de acuerdo a los artículos 267, fracción I, de ese Reglamento y 6 de la Ley Orgánica mencionada, la constitución del patrimonio del Instituto evidencia la subordinación jerárquica al Titular del Poder Ejecutivo porque el mismo se integra de acuerdo con el presupuesto anual de egresos de la Federación y su administración por el Director General del Instituto se sujeta a las normas que sobre planeación, programación, presupuestación, control y evaluación se fijen en el propio Reglamento en examen y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, en términos del numeral 270 de tal Reglamento; limitándose ese Director exclusivamente a gestionar ante las autoridades competentes la disposición oportuna de las asignaciones y recursos presupuestarios, como lo dispone el diverso 14, fracciones VIII, IX, XI y XVIII de la citada Ley Orgánica. Finalmente, confirma tal naturaleza el poder de nombramiento del Director de ese Instituto que retiene a su favor ese Titular del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 12 de su Ley Orgánica.