IMPROCEDENCIA. DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO LA CONTROVERSIA INVOLUCRA ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 64 Registro No. 38649

VII-P-SS-9

IMPROCEDENCIA. DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO LA CONTROVERSIA INVOLUCRA ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.-

La interpretación literal y teleológica del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite concluir que el Constituyente otorgó a los tribunales contencioso administrativos, como lo es este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, plena autonomía para dictar sus fallos, encomendándoles dirimir las controversias suscitadas entre la Administración Pública Federal y los particulares; no siendo dable, en consecuencia, dilucidar las suscitadas únicamente entre órganos de la citada administración. La conclusión anterior deriva además de lo dispuesto en los numerales 2, 3, 50, primer párrafo y antepenúltimo párrafo in fine, y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que disponen la promoción del juicio contencioso administrativo exclusivamente contra actos que emitidos por autoridades de la Administración Pública Federal afecten a los particulares, o que siendo favorables a un particular aquellas autoridades estiman contrarios a la ley; lo cual excluye a los actos que emitidos por una autoridad atenten contra la esfera jurídica de otra autoridad de la Administración Pública Federal. Por tanto, de conformidad con los artículos 8, fracción II, y 9, fracción II, del ordenamiento legal mencionado, es indudable la improcedencia del juicio cuando la controversia versa sobre el acto emitido por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública en el cual determina que corresponde aprobar a esa Unidad y no al Instituto Politécnico Nacional, previa opinión de la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, las propuestas de puestos de libre designación formuladas por los Comités Técnicos de Profesionalización, y le exhorta continuar con la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y de las disposiciones derivadas de las mismas, en virtud de que tal controversia se suscita entre dos órganos de la citada Administración.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20168/09-17-01-9/1629/10-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de octubre de 2010, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.-Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva. (Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2011)