COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS CONFORME A LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.-

indice

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 63 Registro No. 38648

VII-P-SS-8

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS CONFORME A LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.-

La interpretación armónica de los artículos 2, 10, 13, 76, 78, 79 y 80, contenidos en el Título Cuarto, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, permite diferenciar los conflictos individuales de carácter laboral en oposición a los de carácter administrativo, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respectivamente; si bien ambas controversias se suscitan entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a tal Ley. Es indiscutible que las controversias de carácter administrativo cuya resolución se establece a favor de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo corresponden a aquellas que surgen de la discrepancia entre el aspirante o servidor público en el procedimiento de selección y la dependencia que haya aplicado aquella Ley en el procedimiento relativo o en la inconformidad con la resolución del recurso de revocación interpuesto; pues inclusive el propio numeral 78 dispone que dicho medio de defensa versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en los criterios de evaluación que se instrumenten. Entonces, ni de forma directa ni a través del recurso corresponde a este Tribunal resolver sobre la obligatoriedad que la enjuiciada, en su carácter de unidad administrativa de la Secretaría de Función Pública, considera corre a cargo del órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública denominado Instituto Politécnico Nacional, para aplicar la Ley referida, pues tal acto administrativo no se encuentra contemplado en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de este Tribunal; y, porque el conflicto así planteado se desarrolla entre dos órganos de la Administración Pública Federal, cuando este Tribunal solamente está facultado para resolver controversias entre alguno de aquellos órganos y los particulares.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20168/09-17-01-9/1629/10-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de octubre de 2010, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.-Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva. (Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2011)