Tesis y jurisprudencias relevantes
FIGURA TRIDIMENSIONAL, CRITERIOS PARA CONSIDERARLA FORMA USUAL Y CORRIENTE DE LOS PRODUCTOS Y DE USO COMÚN.- |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90, fracción III, de la Ley de la Propiedad Intelectual y 53 del Reglamento de ese ordenamiento, es dable el registro de signos mixtos, como lo son las formas tridimensionales, siempre que no sean de dominio público, no se hayan hecho de uso común, ni carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, ni correspondan a la forma usual y corriente de los productos, a la impuesta por su naturaleza o a su función industrial. Por tanto, cuando del análisis integral y a primera vista del diseño tridimensional propuesto a registro y de su examen alternativo con los demás usualmente utilizados en el mercado se advierte, como sucede en el caso de una botella, es decir, de una vasija con el cuello estrecho utilizada para contener líquidos, que carece de algún elemento que la distinga de otras botellas existentes para los mismos fines en el mercado, debe considerarse tal figura mixta como la forma común empleada para la presentación del producto a amparar y, por ende, no susceptible de concederle protección marcaria, porque su estructura no contiene a primera vista algún elemento substancial diferenciador que la dote de originalidad distintiva, ni los relieves, diseños y curvaturas, así como la etiqueta que presente tampoco lo hacen; lo que impide su registro al ser las formas estructurales semejantes.