PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES, ANTE LA AUSENCIA DE UN DOMICILIO FISCAL CIERTO, DEBE ESTARSE A LA PRESUNCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y NO A LA SEDE DE LA AUTORIDAD, QUE A DECIR DE LA INCIDENTISTA, ES LA FACULTADA PARA MODIFICAR LA CONCESIÓN DE PENSIÓN.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 49 Registro No. 38646

VII-J-2aS-2

PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES, ANTE LA AUSENCIA DE UN DOMICILIO FISCAL CIERTO, DEBE ESTARSE A LA PRESUNCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y NO A LA SEDE DE LA AUTORIDAD, QUE A DECIR DE LA INCIDENTISTA, ES LA FACULTADA PARA MODIFICAR LA CONCESIÓN DE PENSIÓN.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, la regla general para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales de este órgano jurisdiccional, lo es el domicilio fiscal del demandante, el cual conforme a lo previsto en el último párrafo del precepto legal citado, se presumirá es el señalado en la demanda, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Por lo tanto, en los juicios en los que el demandante sea un pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y no pueda determinarse de forma fidedigna cuál es su domicilio fiscal, porque al señalado en la demanda no se le dio expresamente ese carácter, las Salas Regionales de este Tribunal, en aplicación del último párrafo de la disposición en comento, deberán presumir que dicho domicilio señalado por el demandante en el escrito respectivo, es el fiscal, sin que sea válido atender a la sede de la Dirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que a decir de la demandada, es la facultada para modificar la concesión de pensión, en virtud de que tal supuesto no fue previsto por el legislador federal dentro de la norma aplicable, por lo que dicha cuestión resulta inatendible para efectos de determinar la competencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/24/2011)

PRECEDENTE:

PRECEDENTES: VI-P-2aS-665 Incidente de Incompetencia Núm. 44/10-03-01-6/761/10-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de octubre de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 21 de octubre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 247 VI-P-2aS-666 Incidente de Incompetencia Núm. 1780/08-10-01-3/281/09-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de octubre de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 21 de octubre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 247 VI-P-2aS-667 Incidente de Incompetencia Núm. 24650/08-17-11-8/1213/10-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de octubre de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 21 de octubre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 247 VI-P-2aS-707 Incidente de Incompetencia Núm. 806/10-03-01-3/1541/10-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 13 de enero de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 387 VI-P-2aS-766 Incidente de Incompetencia Núm. 5746/10-11-02-1/2622/10-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 26 abril de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 152 Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sesión privada ordinaria, celebrada el jueves veinte de octubre de dos mil once.- Firman para constancia, el Magistrado Alfredo Salgado Loyo, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Pedro Martín Ibarra Aguilera, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.