VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE INCURRE CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 46 Registro No. 38645

VII-J-2aS-1

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE INCURRE CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA.-

De conformidad con el artículo 209, fracción VII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el demandante deberá adjuntar a su demanda, entre otros documentos, las pruebas documentales que ofrezca, y en caso de que no cumpla con tal obligación, el Magistrado Instructor deberá requerirlo para que las presente dentro del plazo de cinco días, por tanto, si el promovente omite exhibir una de sus pruebas, que resulte de importancia para el sentido de la sentencia, y el Magistrado Instructor no realiza dicho requerimiento, incurre en una violación substancial del procedimiento, ya que impide a dicho demandante demostrar en forma plena los extremos de su acción, y deja de observar las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que procede regularizar el procedimiento para el efecto de que se provea respecto del requerimiento aludido. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/23/2011)

PRECEDENTE:

PRECEDENTES: V-P-2aS-301 Juicio No. 3565/02-17-02-4/720/03-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de agosto de 2003, por unanimidad de cinco votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez. (Tesis aprobada en sesión privada de 11 de noviembre de 2003) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 153 V-P-2aS-770 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3499/05-04-01-2/744/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de agosto de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes. (Tesis aprobada en sesión de 7 de agosto de 2007) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 68 VI-P-2aS-645 Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 8371/03-11-02-9/774/06-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de octubre de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 80 VI-P-2aS-685 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1281/09-12-02-3/ac1/1342/10-S2-06-04 y acumulado 1526/09-12-01-2.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de noviembre de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 18 de noviembre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 345 VI-P-2aS-753 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5351/08-06-02-4/2752/09-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de marzo de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 149 Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sesión privada ordinaria, celebrada el jueves veinte de octubre de dos mil once.- Firman para constancia, el Magistrado Alfredo Salgado Loyo, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Pedro Martín Ibarra Aguilera, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.