SUPLENCIA POR AUSENCIA Y DELEGACIÓN DE FACULTADES, CONSTITUYEN CONCEPTOS DIFERENTES Y, POR ENDE, NO TIENEN LAS MISMAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 37 Registro No. 38642

VII-J-1aS-5

SUPLENCIA POR AUSENCIA Y DELEGACIÓN DE FACULTADES, CONSTITUYEN CONCEPTOS DIFERENTES Y, POR ENDE, NO TIENEN LAS MISMAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.-

La suplencia tiene como propósito que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad; de tal suerte que cuando un funcionario actúa en ausencia de otro, no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad, ya que únicamente lo sustituye en su ausencia, pues actuando a nombre del titular de la facultad no existe transmisión alguna de atribuciones por parte del titular de la misma a favor de un funcionario diverso. En cambio, cuando una autoridad actúa en uso de facultades delegadas, lo hace en nombre propio con la atribución que le fue conferida por el titular en el acuerdo correspondiente, y no en sustitución de la autoridad que realizó la delegación. En tal virtud, debe concluirse que tratándose de la suplencia por ausencia, formalmente el acto se atribuye al titular y no a quien lo suscribe, en razón de que cuando un funcionario actúa sustituyendo al titular de las facultades como consecuencia de su ausencia, se entiende que no actúa en nombre propio sino en el de la autoridad que sustituye. Por ello, es al sustituido a quien jurídicamente se le puede imputar la responsabilidad de los actos que se cuestionan, por ser el autor de la emisión de los actos y no de quien los firmó en suplencia por ausencia. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-11/2011)

PRECEDENTE:

PRECEDENTES: V-P-1aS-90 Juicio No. 1831/99-05-01-5/553/01-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de octubre de 2001, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Luis Malpica y De Lamadrid.- Secretario: Lic. Antonio Miranda Morales. (Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2002) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 20. Agosto 2002. p. 56 V-P-1aS-290 Juicio No. 2215/04-11-01-3/389/05-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2005, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez. (Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2005) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 206 V-P-1aS-291 Juicio No. 19337/04-17-10-1/567/05-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de noviembre de 2005, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Alma Gianina Isabel Peralta De Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2005) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 206 V-P-1aS-423 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4930/06-06-02-6/287/07-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión 5 de junio de 2007, por unanimidad de 4 votos en el considerando tercero y por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra en el considerando cuarto y quinto.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Andrés López Lara. (Tesis aprobada en sesión de 5 de junio de 2007) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 34 VII-P-1aS-4 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6893/10-17-12-5/53/11-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión 4 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde. (Tesis aprobada en sesión de 4 de agosto de 2011) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 17 Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el ocho de noviembre de dos mil once.- Firman el Magistrado Dr. Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Sonia Sánchez Flores, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.