Tesis y jurisprudencias relevantes
COMPETENCIA DEL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE PEMEX PETROQUÍMICA PARA RESCINDIR CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES A PRECIO FIJO CELEBRADOS CON PARTICULARES. NO ES FACTIBLE ACREDITARLA A TRAVÉS DE UN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, OTORGADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE DICHO ORGANISMO SUBSIDIARIO.- |
Si bien es cierto, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Director General de Pemex Petroquímica se encuentra facultado para otorgar a los funcionarios inmediatos inferiores poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, también lo es, que toda vez que la rescisión del contrato de adquisición de bienes muebles a precio fijo celebrado entre dicho organismo subsidiario y un particular tiene la naturaleza de un acto administrativo, por ello resulta necesario que al emitirlo el Subdirector de Administración y Finanzas de Pemex Petroquímica funde su competencia por razón de materia, grado y territorio en un ordenamiento jurídico de carácter general y no en un mero poder notarial, ya que de no estimarlo así, se estarían otorgando facultades de autoridad a un particular al margen de la ley.