COMPETENCIA TEMPORAL. INEXISTENCIA DE LA.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 335 Registro No. 38802

VI-TASR-XL-103

COMPETENCIA TEMPORAL. INEXISTENCIA DE LA.-

Conforme al artículo 16 constitucional los actos de autoridad deben estar fundados y motivados. Así, para cumplir con el requisito de fundamentación, las autoridades administrativas deben citar los preceptos legales aplicables al caso y acreditar su competencia por razón de territorio, materia, grado o cuantía. Sin embargo, el precepto constitucional citado de ningún modo les obliga a acreditar una competencia temporal que legalmente no existe, ya que en el supuesto de que exista disposición legal que establezca un límite temporal para ejercer una facultad determinada, es evidente que tal disposición no se refiere a la competencia, sino que entraña la preclusión de la facultad por no ejercerla oportunamente.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2862/10-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de abril de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Ramiro Olivo Leal.