PRECLUSIÓN DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA. CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA INSTANCIA PREVIA, SEA ÉSTA RECURSO O JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 327 Registro No. 38797

VI-TASR-XXIX-91

PRECLUSIÓN DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA. CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA INSTANCIA PREVIA, SEA ÉSTA RECURSO O JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

La figura de la preclusión ha de entenderse como la pérdida de un derecho procesal, al no haberse agotado en el plazo legal que las partes contendientes tienen para hacerlo, esto es, tomando en consideración que las etapas procesales tienen lugar de manera sucesiva, al concluir, se imposibilita jurídicamente que se desarrollen de nueva cuenta. Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contiene el principio de litis abierta, el cual establece que el actor puede plantear conceptos novedosos en contra de las resoluciones impugnada y recurrida, respecto de aquéllos que hubiera hecho valer en la instancia administrativa. Sin embargo, no es dable concluir que el principio de mérito opera respecto de resoluciones dictadas en cumplimiento a lo resuelto en un juicio o recurso, habida cuenta que en contra de esas actuaciones existía un medio de defensa que debió agotarse, por lo que en aras de respetar la definitividad de las resoluciones jurisdiccionales que emitan tanto las autoridades administrativas como el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se estima que la vía conducente para que los particulares expresen su desacuerdo con los pronunciamientos de los órganos resolutores son las instancias de impugnación que apliquen de acuerdo con la legislación. En consecuencia, si un contribuyente pretende controvertir la legalidad del procedimiento del cual deviene la resolución dictada en cumplimiento, sus argumentos deben considerarse inoperantes, al haber perdido su derecho procesal para plantearlos, por no haber utilizado los medios legales a su alcance para que su pretensión quedara satisfecha.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm.294/10-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.