MULTAS POR CONDUCTAS QUE DERIVAN EN OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 325 Registro No. 38795

VI-TASR-XXIX-89

MULTAS POR CONDUCTAS QUE DERIVAN EN OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Cuando una autoridad fiscal emite una resolución liquidatoria de contribuciones omitidas y sus accesorios, y sustenta las multas de fondo en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dado el supuesto establecido por dicha norma y la obligación de interpretar de forma estricta los preceptos que se refieren a la comisión de infracciones e imposición de sanciones a que se refiere el diverso 5 del citado ordenamiento legal, es menester, para condicionar la legalidad de las mencionadas multas de fondo, que en la propia resolución se indique al contribuyente cuáles fueron las conductas contrarias a la ley que generaron, por su parte, la omisión de contribuciones al fisco federal, y en caso de que ello no se realice, torna ilegales las sanciones fincadas por ese motivo.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1026/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.