Tesis y jurisprudencias relevantes
MULTAS POR CONDUCTAS QUE DERIVAN EN OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- |
Cuando una autoridad fiscal emite una resolución liquidatoria de contribuciones omitidas y sus accesorios, y sustenta las multas de fondo en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dado el supuesto establecido por dicha norma y la obligación de interpretar de forma estricta los preceptos que se refieren a la comisión de infracciones e imposición de sanciones a que se refiere el diverso 5 del citado ordenamiento legal, es menester, para condicionar la legalidad de las mencionadas multas de fondo, que en la propia resolución se indique al contribuyente cuáles fueron las conductas contrarias a la ley que generaron, por su parte, la omisión de contribuciones al fisco federal, y en caso de que ello no se realice, torna ilegales las sanciones fincadas por ese motivo.