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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁNDOSE DE MULTAS DE TRÁNSITO FEDERAL.- |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. Este supuesto no resulta aplicable, tratándose de las infracciones al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, cuando en la boleta de infracción, a que se refiere el artículo 197 del citado reglamento, se hace constar la infracción y en el mismo acto se determina la situación jurídica del infractor y se fija en cantidad líquida la sanción económica correspondiente, porque es evidente que no transcurrió el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para emitir la resolución, ya que ésta es sucesiva e inmediatamente después al momento en que se determina la sanción económica y concluye dicho procedimiento sancionador.