PLAZO CONFORME AL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SUSPENSIÓN DEL.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 319 Registro No. 38790

VI-TASR-XXXI-78

PLAZO CONFORME AL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SUSPENSIÓN DEL.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete se deberán de hacer en un plazo máximo de 12 meses a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, asimismo se advierte que el plazo para concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, se suspenderá entre otros cuando se dé el supuesto de que el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, (durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses). Por tanto, si la autoridad demandada una vez suspendido el plazo, aun y cuando el contribuyente no hubiere comparecido, notifica al contribuyente un oficio donde se le dan a conocer diversos actos como las discrepancias entre sus erogaciones y los ingresos declarados, en el que le otorga término para inconformarse y ofrecer pruebas, interrumpe evidentemente el plazo de suspensión que establece el citado precepto, pues aun y cuando el mismo señala que la suspensión será de la fecha en que venció el termino para cumplir el requerimiento y cuando se cumpla, el hecho de que la autoridad demandada hubiere emitido y notificado dicho oficio, el que se motiva en las facultades de comprobación que se encuentra ejerciendo con la actora, es evidente que con tal acto deja sin efectos la suspensión del plazo establecido por el artículo 46-A del Código, porque precisamente la autoridad se encuentra con tal documento continuando con el ejercicio de sus facultades de comprobación.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2441/10-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de abril de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretaria: Lic. Jesica Yamin Quintero Cárdenas.