DERECHOS DE MINERÍA.- PAGO DE.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 318 Registro No. 38789

VI-TASR-XXXI-77

DERECHOS DE MINERÍA.- PAGO DE.-

Para efectos del pago de derechos, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, ya que si bien la Ley Federal de Derechos ni la Ley Minera, establecen la forma de pago de los derechos, el citado artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, es aplicable, al señalar que a falta de disposición expresa de la forma de pago de las contribuciones, deberá hacerse mediante declaración; por tanto el pago de derechos por minería, deberá realizarse mediante declaración presentada ante la autoridad, en los términos señalados en la Ley, siendo el caso la Ley Federal de Derechos, pues aun y cuando el pago no sea por ejercicios fiscales siendo en el caso de derechos de minería semestralmente, de conformidad con los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Derechos, esto es julio y diciembre de cada año, tal hecho no es suficiente para determinar que no resulta aplicable el citado artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, pues se está en presencia de derechos sobre los cuales el gobernado tiene que pagar y la ley de la materia no prevé la forma de dicho pago, por tanto debe considerarse que el pago debe realizarse mediante declaración, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2072/10-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de marzo de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretaria: Lic. Jesica Yamin Quintero Cárdenas.