CADUCIDAD. DERECHOS DE MINERÍA.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 317 Registro No. 38788

VI-TASR-XXXI-76

CADUCIDAD. DERECHOS DE MINERÍA.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que prevé la figura de la caducidad, en relación con la determinación de créditos fiscales, señala expresamente que se extingue en cinco años, sin embargo el citado artículo también prevé que dicho plazo, se prolonga a diez años cuando: 1. El contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Cuando el contribuyente no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo legal. En las dos hipótesis anteriores se entiende la prolongación del plazo porque el fisco no cuenta con los elementos suficientes para ejercer sus facultades. 3. Cuando el contribuyente no presente alguna declaración del ejercicio estando obligado a ello. Para este último caso, el citado artículo señala que el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquel en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio. Por tanto en relación al pago de los derechos de mineria, previstos en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Derechos, si el actor no presenta ningún pago, las facultades de comprobación de las autoridades se extinguen por caducidad en el término de diez años, contados a partir del día siguiente en que debió haberse presentado la declaración correspondiente, ya que en este caso el particular está obligado a efectuar el pago por concepto de derechos por minería, y dicho pago se efectúa mediante declaración, colocándose de esta forma en el caso de excepción previsto por la fracción IV, segundo párrafo del artículo 67.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2072/10-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de marzo de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretaria: Lic. Jesica Yamin Quintero Cárdenas.