LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- DIFERENCIAS ENTRE EL IMPUESTO CAUSADO Y EL IMPUESTO DETERMINADO.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 311 Registro No. 38784

VI-TASR-XXV-65

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- DIFERENCIAS ENTRE EL IMPUESTO CAUSADO Y EL IMPUESTO DETERMINADO.-

De la interpretación armónica realizada al contenido del artículo 9, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Activo, cuando en el ejercicio el impuesto sobre la renta por acreditar en los términos del primer párrafo de este artículo exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad, luego entonces, si bien es cierto dicho precepto legal no alude específicamente al impuesto al activo determinado o causado, también cierto es que el impuesto causado, es aquél efectivamente erogado, por lo tanto, es sobre dicho tributo que deberá efectuarse el comparativo con el impuesto sobre la renta del ejercicio respectivo.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2751/08-01-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria: Lic. Angélica Islas Hernández.