IMPUESTO CAUSADO E IMPUESTO DETERMINADO.- SUS CARACTERÍSTICAS.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 311 Registro No. 38783

VI-TASR-XXV-64

IMPUESTO CAUSADO E IMPUESTO DETERMINADO.- SUS CARACTERÍSTICAS.-

La Ley del Impuesto al Activo utiliza diversos adjetivos para identificar la obligación relativa, como lo es, el impuesto causado y el impuesto determinado, razón por la cual es menester precisar cuál es el sentido normativo de cada uno de estos para identificar la diferencia existente entre ambos. Así las cosas, doctrinalmente se ha distinguido al impuesto causado como la cuota íntegra, esto es, el monto resultante de aplicar la tasa o tarifa a la base gravable; a su vez, el impuesto determinado, es aquel que se considera como la deuda tributaria, luego entonces, es el impuesto causado aquel que representa el contenido de la obligación tributaria, pues la determinación de tal gravamen es la cantidad a ingresar como consecuencia de lo cubierto con motivo de la obligación principal.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2751/08-01-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria: Lic. Angélica Islas Hernández.