RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU PROCEDENCIA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 4 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113, CONSTITUCIONAL.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 303 Registro No. 38778

VII-TASR-CT-1

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU PROCEDENCIA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 4 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113, CONSTITUCIONAL.-

El segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la premisa de que el Estado es responsable económicamente en forma objetiva y directa, por los daños que cause a los particulares con su actividad administrativa irregular; aserto trasladado al ordenamiento reglamentario de dicho precepto, como se aprecia en el artículo 1º, primer párrafo, parte final, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Ahora bien, de la correcta exegética efectuada a los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Federal citada, se tiene que la responsabilidad se genera a partir del momento en que el Estado causa un daño a un particular como resultado de sus actividades irregulares y, en consecuencia, nace el deber de repararlo; sin embargo, esta obligación a cargo del sujeto pasivo de la responsabilidad patrimonial, no debe entenderse de forma irrestricta; por el contrario, los particulares tienen derecho a reclamar la indemnización respectiva, sólo si concurren los requisitos siguientes: a) Que exista una lesión patrimonial real y evaluable en dinero; b) Que acredite una actividad irregular del Estado; y, c) Que el daño causado, efectivamente proviene de una actividad irregular del Estado; esto es, que la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente; dicho de otro modo, si el gobernado que dice ser afectado por la actividad irregular del Estado, se encuentra compelido a acreditar todas y cada una de las circunstancias acotadas, pues de lo contrario, es claro que no se actualiza a su favor, el derecho a la indemnización que reclama por parte de los entes públicos federales.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2137/10-19-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Edwin Molinar Rohana.- Secretaria: Lic. Guadalupe Marisol Toledo Penagos.