CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE GRAVÁMENES DE EMBARCACIONES POR CADUCIDAD.- NO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DE EMBARGOS FISCALES TRABADOS SOBRE EMBARCACIONES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMI-NISTRATIVO DE EJECUCIÓN.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 302 Registro No. 38777

VII-TASR-PE-13

CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE GRAVÁMENES DE EMBARCACIONES POR CADUCIDAD.- NO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DE EMBARGOS FISCALES TRABADOS SOBRE EMBARCACIONES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMI-NISTRATIVO DE EJECUCIÓN.-

Los embargos trabados mediante el procedimiento de cobro coactivo sobre embarcaciones de los contribuyentes a efecto de hacer efectivos créditos fiscales, constituyen un medio de garantía del interés fiscal, por lo que también deben cumplir con el requisito establecido en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, relativo a que deben ser suficientes en tanto no se cubra el crédito, pudiendo ampliarse, correspondiendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar dicha suficiencia. Por tanto, dentro del procedimiento de cobro coactivo si la autoridad estima que el bien embargado no es suficiente para garantizar el crédito, puede ampliar dicho gravamen embargando otros bienes, por ende, no existe en dicho procedimiento un embargo provisional y uno posterior definitivo. Sentado lo anterior, la anotación que se hace de un gravamen de este tipo ante el Registro Público Marítimo Nacional no es susceptible de ser cancelada por caducidad, en razón de que conforme al artículo 57, fracción I, del Reglamento de la Ley de Navegación, sólo las anotaciones preventivas pueden ser objeto de dicha cancelación, entendiéndose que éstas son aquéllas que son formativas de situaciones jurídicas que no están plenamente consolidadas y sirven para preparar el asiento definitivo y ganar el rango que las asegure frente a todos, características que no guarda el embargo fiscal mencionado.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm.288/11-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.