INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2°, FRACCIÓN XIII, 13 Y 14, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. DEBE EFECTUARSE ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 297 Registro No. 38773

VII-TASR-2GO-11

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2°, FRACCIÓN XIII, 13 Y 14, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. DEBE EFECTUARSE ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Del contenido de los artículos 2°, fracción XIII, 13 y 14, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se advierte que dentro de los derechos generales de los contribuyentes se encuentra el de corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales. Para tal efecto, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, del párrafo primero del artículo 32 del referido Código, se advierte que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por éstos hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo los casos de excepción identificados en dicho precepto legal. Por tanto, si iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales el contribuyente pretende corregir su situación fiscal sin ubicarse en ninguno de los supuestos contenidos en las cuatro fracciones que integran el precepto legal en comento, debe entenderse que el derecho de autocorregirse resulta inoportuno al no actualizarse ninguno de los supuestos para su procedencia.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/09-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de septiembre de 2011, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretaria: Lic. Olivia Gómez Toral.