Tesis y jurisprudencias relevantes
LIQUIDACIÓN. ES ILEGAL SI SE SUSTENTA EN DOCUMENTOS DE TERCEROS.- |
Resulta ser una cuestión legal y lógica también, que el requerimiento de la documentación a los contribuyentes para constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, abarca exclusivamente la documentación perteneciente a éste o que éste, está obligado a llevar en los términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación; de ahí que el no aportar documentación mediante la cual se compruebe la entrada y salida de recursos de la contabilidad de un tercero a la cuenta del contribuyente, no puede servir de sustento para la motivación de la liquidación, puesto que es documentación que legalmente no se encuentra obligado a tener.