LIQUIDACIÓN. ES ILEGAL SI SE SUSTENTA EN DOCUMENTOS DE TERCEROS.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 297 Registro No. 38772

VII-TASR-2GO-10

LIQUIDACIÓN. ES ILEGAL SI SE SUSTENTA EN DOCUMENTOS DE TERCEROS.-

Resulta ser una cuestión legal y lógica también, que el requerimiento de la documentación a los contribuyentes para constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, abarca exclusivamente la documentación perteneciente a éste o que éste, está obligado a llevar en los términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación; de ahí que el no aportar documentación mediante la cual se compruebe la entrada y salida de recursos de la contabilidad de un tercero a la cuenta del contribuyente, no puede servir de sustento para la motivación de la liquidación, puesto que es documentación que legalmente no se encuentra obligado a tener.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm.917/11-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de septiembre de 2011, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Antonio Miranda Morales.- Secretaria: Lic. Eva María González Madrazo.