NULIDAD LISA Y LLANA DE LOS ACTOS RECURRIDOS. PROCEDE DECRETARLA EN AQUELLOS CASOS EN QUE ÉSTOS TIENDAN A HACER EFECTIVO UN CRÉDITO FISCAL QUE YA FUE DECLARADO NULO EN UN DIVERSO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 296 Registro No. 38771

VII-TASR-2GO-9

NULIDAD LISA Y LLANA DE LOS ACTOS RECURRIDOS. PROCEDE DECRETARLA EN AQUELLOS CASOS EN QUE ÉSTOS TIENDAN A HACER EFECTIVO UN CRÉDITO FISCAL QUE YA FUE DECLARADO NULO EN UN DIVERSO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

De conformidad con el párrafo tercero del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la resolución a un recurso administrativo lo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Por tanto, en aquellos supuestos en que la Sala resuelva que es ilegal el sobreseimiento del recurso de revocación y de las constancias que obran en autos advierta que el crédito fiscal del cual derivan los actos de ejecución recurridos fue declarado nulo en un diverso juicio, a fin de impedir el dictado de sentencias contradictorias deberá declarar la nulidad lisa y llana de éstos, al tener como origen un acto que ya fue declarado nulo en una diversa instancia.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1420/10-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretaria: Lic. Olivia Gómez Toral.