INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8°, FRACCIÓN XXIV, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO NO VERIFICA LA LEGITIMACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL PREVIAMENTE A SU INTERVENCIÓN DENTRO DE UN PROCESO LICITATORIO.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 293 Registro No. 38768

VII-TASR-2GO-6

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8°, FRACCIÓN XXIV, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO NO VERIFICA LA LEGITIMACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL PREVIAMENTE A SU INTERVENCIÓN DENTRO DE UN PROCESO LICITATORIO.-

De conformidad con los lineamientos décimo y décimo primero del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2004, previamente a la participación del testigo social en las contrataciones o en las sesiones de los comités, éste tendrá que suscribir un contrato con la dependencia o entidad de que se trate en el que se le reconozca tal carácter como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil. Por tanto, en el supuesto de que un servidor público permita la participación del testigo social dentro de un proceso licitatorio sin verificar que previamente a ello haya firmado un contrato de prestación de servicios con la dependencia o entidad correspondiente, es evidente que incumplió con la obligación contenida en el artículo 8°, fracción XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al haber incurrido en una omisión que implicó incumplimiento a los citados lineamientos, al ser éstos una disposición legal relacionada con el servicio público que venía desempeñando.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 367/11-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretaria: Lic. Olivia Gómez Toral.