Tesis y jurisprudencias relevantes
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8°, FRACCIÓN XXIV, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO NO VERIFICA LA LEGITIMACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL PREVIAMENTE A SU INTERVENCIÓN DENTRO DE UN PROCESO LICITATORIO.- |
De conformidad con los lineamientos décimo y décimo primero del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2004, previamente a la participación del testigo social en las contrataciones o en las sesiones de los comités, éste tendrá que suscribir un contrato con la dependencia o entidad de que se trate en el que se le reconozca tal carácter como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil. Por tanto, en el supuesto de que un servidor público permita la participación del testigo social dentro de un proceso licitatorio sin verificar que previamente a ello haya firmado un contrato de prestación de servicios con la dependencia o entidad correspondiente, es evidente que incumplió con la obligación contenida en el artículo 8°, fracción XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al haber incurrido en una omisión que implicó incumplimiento a los citados lineamientos, al ser éstos una disposición legal relacionada con el servicio público que venía desempeñando.