Tesis y jurisprudencias relevantes
REVISIÓN ADICIONAL CON MOTIVO DE HECHOS DIFERENTES. NO PUEDE SUSTENTARSE EN INFORMACIÓN OBTENIDA DURANTE UN PRIMER PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN. AUN CUANDO NO HAYA SIDO ANALIZADA.- |
De los artículos 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente se desprende que las autoridades fiscales, una vez ejercidas su facultades de comprobación, no pueden efectuar revisiones adicionales respecto de las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, salvo que se apoyen en hechos diferentes, cuya comprobación se sustente en: 1. conceptos específicos no verificados con anterioridad o 2. información proporcionada de forma posterior a través de terceros o por el mismo contribuyente, es decir, en información no conocida en el procedimiento de fiscalización previo. En tal virtud, resulta ilegal que la autoridad fiscal realice una nueva revisión respecto de las mismas obligaciones fiscales y por el mismo periodo, con motivo de información proporcionada en la primera revisión por la Comisión Bancaria y de Valores -aun cuando no haya sido analizada en ese momento-, toda vez que al haber sido obtenida durante y con motivo de la revisión previa no puede sustentar hechos diferentes.