REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES, SI NO ES UN ANTECEDENTE DIRECTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN ENDEREZADOS EN SU CONTRA SON INOPERANTES.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 289 Registro No. 38763

VII-TASR-2GO-1

REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES, SI NO ES UN ANTECEDENTE DIRECTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN ENDEREZADOS EN SU CONTRA SON INOPERANTES.-

Las multas por infracciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, encuentran su motivación en la omisión de la obligación de los contribuyentes de presentar la información establecida en las disposiciones fiscales, obligación reglamentada en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación. Por tal motivo, pese a que haya mediado requerimiento relativo a la obligación omitida, si la motivación en la determinación de la multa, no hace referencia al mismo, ni lo considera como un antecedente de ésta, se deben declarar inoperantes los conceptos de impugnación enderezados en contra del requerimiento de obligaciones, al no estar vinculada con los fundamentos y motivos de la resolución impugnada.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 865/11-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Antonio Miranda Morales.- Secretaria: Lic. Eva María González Madrazo.