Tesis y jurisprudencias relevantes
EL INCUMPLIMIENTO AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS FALLOS FIRMES DE ESTE TRIBUNAL, TRAE APAREJADA LA SANCIÓN CONSISTENTE EN SU ILEGALIDAD.- |
La consecuencia de que las autoridades administrativas omitan dar cumplimiento a las sentencias definitivas, dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios de nulidad, trae aparejada la sanción consistente en su ilegalidad, ya que el artículo 57, fracción I, inciso a) y segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es tan sólo una norma de derecho positivo, sino también vigente por el principio de obligatoriedad que la reviste, ya que en el mismo se encuentra expresamente contemplado el elemento secundario que garantice su cumplimiento, es decir, la sanción.