CERTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DENOMINADOS CONSULTA TRABAJADORES -HISTORIAL LABORAL- POR PARTE DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 285 Registro No. 38760

VII-TASR-1HM-2

CERTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DENOMINADOS CONSULTA TRABAJADORES -HISTORIAL LABORAL- POR PARTE DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.-

Del estudio armónico sistemático que se practique a los artículos 3 y 4 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que es obligación de los patrones, de conformidad con la Ley, entre otras, inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, presentando los avisos de altas, bajas, modificación de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores necesarios para el Instituto, mediante los formatos que para estos efectos autorice, en su caso, mediante documento, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza que determine dicho Instituto, información, que será conservada por éste en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, sin que por tal motivo pierda, para todos los efectos legales, el carácter de documentos originales y su valor probatorio, por lo que los mismos, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo tienen valor probatorio pleno, aun cuando la parte patronal desconozca la relación laboral mediante su negativa lisa y llana. Por lo tanto, la certificación llevada a cabo por el Subgerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Estado de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos del artículo 18, en relación con el 3º, fracción VI del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, es apta y suficiente para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, de manera que no es necesario exigir el perfeccionamiento de ese tipo de constancias con la exhibición de otras documentales, como por ejemplo los avisos de afiliación presentados por el patrón.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7353/10-11-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gustavo Ruiz Padilla.- Secretario: Lic. Horacio Rocha Jiménez.