HONORARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y 104 DE SU REGLAMENTO, MOMENTO EN QUE DEBE FIJARSE EN CANTIDAD LÍQUIDA EL MONTO CORRESPONDIENTE Y DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE INFRACTOR.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 284 Registro No. 38759

VII-TASR-1HM-1

HONORARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y 104 DE SU REGLAMENTO, MOMENTO EN QUE DEBE FIJARSE EN CANTIDAD LÍQUIDA EL MONTO CORRESPONDIENTE Y DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE INFRACTOR.-

En los términos de lo dispuesto por los artículos 137, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, y 104 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, cuando la notificación corresponda a requerimientos para cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro del plazo debido, se causarán a cargo del infractor honorarios por la cantidad de $380.00, los cuales deberán determinarse por la autoridad y darlos a conocer al infractor con la notificación de la infracción correspondiente; esto es, la obligación de la autoridad fiscal de señalar en cantidad líquida el monto por concepto de honorarios a que alude el referido artículo 137, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, se actualiza al momento de determinar la sanción por la comisión de la infracción correspondiente, por lo que la determinación de los honorarios, se da a conocer al contribuyente precisamente con la notificación de la resolución sancionadora, ya que es hasta ese momento en que se hace de su conocimiento la infracción que cometió.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8232/10-11-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Celina Macías Raygoza.- Secretaria: Lic. Jessica Jazmín Gress Hernández.