Tesis y jurisprudencias relevantes
RESOLUCIÓN IMPUGNADA. SI SE DECLARÓ NULA POR NO HABERLA EXHIBIDO LA AUTORIDAD CUANDO EL ACTOR ALEGÓ DESCONOCERLA, LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA IMPEDIDA LEGALMENTE PARA EMITIRLA NUEVAMENTE.- |
Lo anterior es así, pues al actualizarse la aplicación de la regla establecida en la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al desconocer la parte actora la resolución que pretende combatir, la autoridad enjuiciada al contestar la demanda, debe exhibir constancia de este y de su notificación, a fin de que la combata el accionante ampliando su escrito inicial de demanda, es decir, la autoridad demandada se encuentra obligada a exhibir tal acto, solo en ese momento procesal de la instancia en que se actualice la regla comentada, por lo que al no hacerlo trae como consecuencia que se declare su nulidad, y que no lo pueda hacer posteriormente en otro momento procesal, ni en ningún otro, lo que incluye que no pueda notificarlo nuevamente en caso de que sí hubiera existido, o emitirlo nuevamente y notificarlo, pues de ser así, sería tanto como permitirle a la autoridad que acreditara ante el particular su existencia con posterioridad aun y cuando hubiera desacatado la carga que le impone la fracción II del artículo 16 en cita, propiciando una violación a la garantía de certeza y seguridad jurídica de los demandantes.