Tesis y jurisprudencias relevantes
NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL REQUIERA EL DOCUMENTO OMITIDO PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA FORMAL.- |
Si bien en el primer párrafo del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, se establece que cuando los contribuyentes no cumplan con presentar declaraciones, avisos y demás documentos, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo procediendo en la forma que se señala, y posteriormente, en su fracción I, se establece que impondrá la multa que corresponda en los términos del Código Fiscal de la Federación y requerirá hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento, no debe entenderse el contenido de dicho numeral, en el sentido de que debe primeramente requerir la presentación del documento de manera previa a la imposición de la multa, pues de lo establecido en la fracción I del mismo precepto, es muy claro en establecer la forma en que debe proceder la autoridad, la cual es imponer la multa que corresponda y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido, de lo que se impone concluir que la imposición de la multa y el requerimiento del documento omitido deben ser de manera simultánea, y no este último de manera previa a la imposición de la primera.