CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41-A LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 279 Registro No. 38755

VII-TASR-NOIII-1

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41-A LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010.-

Dicho numeral prevé que las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, aquellos datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitiva del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos; lo anterior no debe interpretarse en el sentido que las autoridades fiscales deban requerir a los contribuyentes por la presentación de sus avisos de compensación en un período no mayor de tres meses, sino que el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, sólo refiere al plazo de la autoridad para requerir datos, informes o documentos necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones y avisos de compensación, y no por la presentación en sí, de los avisos en comento.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm.248/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar.