Tesis y jurisprudencias relevantes
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41-A LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010.- |
Dicho numeral prevé que las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, aquellos datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitiva del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos; lo anterior no debe interpretarse en el sentido que las autoridades fiscales deban requerir a los contribuyentes por la presentación de sus avisos de compensación en un período no mayor de tres meses, sino que el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, sólo refiere al plazo de la autoridad para requerir datos, informes o documentos necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones y avisos de compensación, y no por la presentación en sí, de los avisos en comento.