MEDIDA CAUTELAR POSITIVA. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LA DESGRAVACIÓN DEL EMBARGO DE UNA MARCA, SIGNO DISTINTIVO NOMINATIVO, RESPECTO DE UN CRÉDITO FISCAL SIEMPRE Y CUANDO LA CONTRIBUYENTE SUSTITUYA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 277 Registro No. 38754

VII-TASR-12ME-7

MEDIDA CAUTELAR POSITIVA. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LA DESGRAVACIÓN DEL EMBARGO DE UNA MARCA, SIGNO DISTINTIVO NOMINATIVO, RESPECTO DE UN CRÉDITO FISCAL SIEMPRE Y CUANDO LA CONTRIBUYENTE SUSTITUYA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.-

El artículo 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la posibilidad de decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo; por lo que si en el caso a estudio la autoridad demandada al tratar de hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal procedió al embargo de la marca (signo distintivo nominativo) de la promovente, resulta claro que tal acción le ocasiona un menoscabo pues por el simple transcurso de tiempo, no puede hacer uso de la marca, lo cual para sus actividades comerciales, causa un perjuicio pues tal signo distintivo es la manera en que los consumidores pueden identificar los productos que comercializa y ante el embargo, no podría hacer uso de la citada marca, hipótesis que actualiza el contenido del artículo 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, razón por la cual a efecto de que surta sus efectos la medida cautelar positiva solicitada, resulta necesario que la parte actora sustituya la garantía del interés fiscal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 141 del Código Tributario Federal.

PRECEDENTE:

Incidente de Medidas Cautelares Núm. 19318/11-17-12-5.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, el 18 de octubre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín Hernández.- Secretario: Lic. Roberto Octavio Carreón Tejeida.