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COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU DETERMINACIÓN ES CONFORME A LO EXPRESAMENTE ESTABLECIDO EN SU LEY ORGÁNICA Y SIN QUE PUEDA SER PRORROGABLE POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.- |
El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que la competencia territorial de las Salas Regionales para conocer del juicio contencioso administrativo, se determina de acuerdo al lugar donde se encuentre la sede de la autoridad demandada, y en el caso de que sean varias, será el lugar donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada. Por tanto, no puede considerarse que un acuerdo de voluntades contenido en un contrato, puede ir más allá de lo expresamente establecido en la Ley, y por ende, que las partes puedan prorrogar dicha competencia territorial por mutuo consentimiento, máxime que no existe ningún dispositivo dentro de su Ley Orgánica que así lo permita, sin que pueda ser aplicable de forma supletoria, sobre dicho tema, el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues se estaría contraviniendo las normas que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece tanto la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.