Tesis y jurisprudencias relevantes
OMISIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE ALLANARSE A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA, NO GENERA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL PAGO DE GASTOS Y PERJUICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SI ADEMÁS LA AUTORIDAD NO COMETIÓ FALTA GRAVE AL DICTAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- |
Con base en lo dispuesto por el precepto legal citado, para que exista la obligación del Servicio de Administración Tributaria de indemnizar al particular por el importe de los gastos y perjuicios en que hubiere incurrido con motivo del juicio contencioso administrativo, deben darse dos supuestos, a saber: a) que se haya cometido falta grave al dictar la resolución impugnada, y b) que la unidad administrativa correspondiente no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. En este sentido, aun y cuando la demandada no se allane a las pretensiones de la actora al contestar la demanda, si no se advierte que la unidad administrativa de dicho Órgano haya cometido falta grave al dictar la resolución impugnada; entendiéndose por esto último: que la resolución se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia, que sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad, o bien, que se anule por desvío de poder; en estos supuestos el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no podrá reconocer a la actora el derecho a ser indemnizada por el importe de los gastos y perjuicios citados.