VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE INCURRE EN ELLA, CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 265 Registro No. 38749

VII-P-2aS-35

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE INCURRE EN ELLA, CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN.-

De una aplicación armónica y congruente a lo establecido en los artículos 15, fracciones I y IX y penúltimo párrafo; y 21, fracciones I, V y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, se desprende que la parte demandada debe adjuntar a su contestación, las pruebas documentales que ofrezca y copia de las mismas para correr traslado a la parte actora y al tercero interesado, y que en caso de que no cumpla con tal obligación, el Magistrado Instructor debe requerirla para que presente dichas documentales dentro del plazo de cinco días. En tal virtud, si la parte demandada no exhibe alguna prueba que resulte de importancia para la resolución del fondo del asunto y el Magistrado Instructor no realiza el requerimiento correspondiente, es inconcuso que incurre en una violación substancial del procedimiento, que afecta las defensas de la demandada, ya que no se le permite acreditar plenamente los argumentos en que sustenta su defensa, al faltar las pruebas que para tal efecto ofreció y, por lo tanto, impide que esta Juzgadora emita la sentencia definitiva correspondiente, por lo que ante esta violación, debe ordenarse la regularización del procedimiento a fin de que se formule el requerimiento de mérito.

PRECEDENTE:

PRECEDENTES: VI-P-2aS-442 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6739/07-11-01-2/1125/09-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de noviembre de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Karla Guadalupe Magallón Cuevas. (Tesis aprobada en sesión de 27 de noviembre de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 313 VI-P-2aS-496 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 770/09-02-01-3/2899/09-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de enero de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva. (Tesis aprobada en sesión de 14 de enero de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 111 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-2aS-35 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26439/09-17-08-3/970/11-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de octubre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 20 de octubre de 2011)