INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- CONFIRMATIVA FICTA ATRIBUIDA A UNA AUTORIDAD ADSCRITA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEBE ESTARSE A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA VIGENTE.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 250 Registro No. 38748

VII-P-2aS-34

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- CONFIRMATIVA FICTA ATRIBUIDA A UNA AUTORIDAD ADSCRITA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEBE ESTARSE A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA VIGENTE.-

El mencionado artículo establece que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, con las excepciones a que el propio precepto se refiere, entre las que se encuentra la prevista por su fracción III, consistente en que se impugnen resoluciones emitidas por la Administración de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General, en cuyo caso será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada, y siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas. Ahora bien, cuando la resolución impugnada consiste en la confirmativa ficta prevista en el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación recaída al recurso de revocación interpuesto ante la autoridad y que corresponde resolver a la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes en términos del artículo 20, Apartado A, fracción LIX y 21, Apartado D, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente a la fecha de interposición del recurso, es claro que se actualiza la excepción prevista en el artículo 34, fracción III, de la Ley Orgánica de este Tribunal, y por tanto, la competencia para conocer del juicio corresponde a la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se ubica la sede de la referida autoridad, es decir, en la Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el artículo 9, del mencionado Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. De lo anterior se sigue que el conocimiento del juicio compete a la Sala Regional Metropolitana en turno.

PRECEDENTE:

Incidente de Incompetencia Núm. 2136/10-10-01-9/287/11-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de octubre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor, salvo el considerando tercero que se aprueba con 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2011)