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COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN.- |
El artículo 23, fracción I de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal son competentes para resolver los juicios en los que: “(...) traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción aquéllos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias”. Por su parte, la fracción II del artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, hace referencia a la materia de certificación de origen. En tal sentido, tenemos que no se actualiza esta hipótesis de competencia exclusiva de las Secciones de la Sala Superior, relacionada a la materia de certificación de origen, cuando de la lectura integral del escrito de demanda no se desprenda que en los diversos conceptos de impugnación que la actora plantea, se argumente alguna cuestión relativa a la certificación de origen. Ciertamente, si en el caso específico no existe conflicto entre la autoridad demandada y el importador en relación al origen de alguna mercancía, ya sea porque no se acreditó mediante la documentación idónea; porque la que se acompañó no satisfizo los requisitos legales, o se encontró que no es auténtica, y por lo tanto no demuestra de dónde son originarias las mercancías, tenemos que en dicho caso, no se actualiza la competencia reservada de las Secciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en análisis, para conocer sobre dicho asunto.