DOBLE TRIBUTACIÓN.-
APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.- |
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 237 Registro
No. 38741
VII-P-2aS-27
DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO
DE LA OCDE.-
El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios
fiscales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones
fiscales; los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación,
derivan derechos para los particulares. Así, tenemos que si se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de
la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son
obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los
tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas
disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados
por los particulares, para la debida interpretación y aplicación de los
tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.
PRECEDENTE:
PRECEDENTE: III-PS-II-251 Juicio de Nulidad No. 100(20)33/97/20328/96.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal
de la Federación, en sesión de 13 de enero de 1998, por unanimidad de
4 votos con la ponencia modificada.- Magistrado Ponente: Luis Carballo
Balvanera.- Encargado del Engrose: Magistrado Rubén Aguirre Pangburn.-
Secretaria: Lic. Susana Ruíz González. (Tesis aprobada en sesión de 24
de febrero de 1998) R.T.F.F. Tercera Época. Año XI. No. 126. Junio 1998.
p. 302 Fe de Erratas. R.T.F.F. Cuarta Época. Año I. No. 1. Agosto 1998.
p. 125 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-2aS-27 Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 4028/10-11-02-2/897/11-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 11 de octubre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor,
salvo el Considerando Sexto que fue aprobado por 3 votos a favor y 2 votos
en contra de la Magistrada Silvia Eugenia Díaz Vega y del Magistrado Carlos
Mena Adame.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria:
Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 11 de
octubre de 2011)