CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES POR INOPORTUNOS Y EXTEMPORÁNEOS.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 225 Registro No. 38739

VII-P-2aS-25

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES POR INOPORTUNOS Y EXTEMPORÁNEOS.-

Son los que se hacen valer en un segundo juicio en el que se impugna la resolución emitida en cumplimiento a una sentencia, y que se refieren a vicios y causales de ilegalidad del procedimiento que pudieron haberse planteado cuando la actora promovió un juicio anterior en contra de una primera resolución, ya que en ese momento contaba con todos los elementos y, al hacerlo posteriormente, precluyó su derecho. No es óbice para concluir lo anterior el hecho de que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no regule expresamente el tema de la preclusión, ya que se trata de un principio procesal desarrollado jurisprudencialmente y que debe observarse a fin de evitar que sea ignorado el efecto de la interposición de un juicio previo y del no ejercicio oportuno y completo del derecho de defensa. Además, no existe fundamento del que se desprenda la posibilidad de hacer valer en cada juicio todo tipo de agravios, en detrimento de la seguridad y certeza jurídicas adquiridas en razón del tiempo transcurrido, de la forma en que se ejerció inicialmente el derecho de defensa y de los términos en que se dictó una sentencia definitiva donde se definieron los alcances de la nulidad del acto combatido. Y si bien es cierto que conforme al artículo 50 de dicha Ley, las sentencias de este Tribunal deben resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda y la cuestión efectivamente planteada, lo que no es más que el principio de congruencia que debe observarse en los fallos, no menos cierto es que tal principio rige siempre y cuando las pretensiones hayan sido deducidas oportunamente.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12329/09-17-02-4/AC1/241/11-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa. (Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2011)