Tesis y jurisprudencias relevantes
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN MATERIA ADUANERA. SE CUMPLE SI EL ESCRITO DE HECHOS Y OMISIONES SE DICTA AL MOMENTO EN QUE SE DETECTAN IRREGULARIDADES EN LO DECLARADO.- |
De los artículos 44, 46 y 152 de la Ley Aduanera, se desprende que el reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, que cuando con motivo de dicho reconocimiento, las autoridades tengan conocimiento de irregularidades, las mismas se harán constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, debiendo emitir el fallo en un plazo que no excederá de cuatro meses, a partir de que hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos. Ahora bien, si con motivo de la activación del mecanismo de selección automatizada la autoridad tiene conocimiento de irregularidades, puede válidamente levantar el acta correspondiente ya que “al momento” se entiende como el tiempo que lógicamente transcurre en el desahogo de dicha actividad.