DETERMINACIÓN DE PAÍS DE ORIGEN POR PARTE DE LA AUTORIDAD.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 170 Registro No. 38728

VII-P-1aS-65

DETERMINACIÓN DE PAÍS DE ORIGEN POR PARTE DE LA AUTORIDAD.-

Conforme al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de una mercancía idéntica o similar a otra por la que deba pagarse cuota compensatoria, tienen la obligación de probar que el origen de la misma es diverso, para no estar constreñidos al pago de dicha cuota, por ello, en caso de que no se demuestre el origen por el importador, la autoridad, acorde con dicho precepto, tiene una facultad implícita, para considerar que la mercancía está sujeta al pago de cuota compensatoria. Es decir, en estos casos la carga probatoria del origen de la mercancía recae directamente en el importador, y si dicho origen no es acreditado, la autoridad cuenta con facultades para considerar que la mercancía que se importó está sujeta al pago de cuota compensatoria.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2992/09-03-01-5/1108/10-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de septiembre de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 25 de octubre de 2011) EN EL MISMO SENTIDO VII-P-1aS-66 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8373/10-17-08-6/898/11-S1-05-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde. (Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2011)