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CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN. SU CALIFICACIÓN TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DE UNA LIQUIDACIÓN EMITIDA AL IMPORTADOR.- |
Cuando el importador demandante haga valer conceptos de impugnación en contra del procedimiento de verificación de origen previsto en el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, como sería el hecho de que no se le notificó el inicio del procedimiento y que éste no debió entenderse únicamente con el exportador y/o productor, tales argumentos deberán calificarse como inoperantes, ya que de acuerdo con el numeral citado, el importador es ajeno al procedimiento de verificación de origen y la participación que se le confiere en el mismo, se materializa hasta el momento en que se dicta la resolución que determina la invalidez del certificado de origen y exclusivamente en los supuestos que dispone el propio artículo 506. En cambio los conceptos de impugnación vertidos por el importador para controvertir la legalidad de la resolución liquidatoria impugnada por vicios propios y del procedimiento que la origina, llevado a cabo en términos de la Ley Aduanera, como sería el desconocimiento del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, deberán calificarse como fundados o infundados, según quede acreditado en el sumario, pues respecto de dichas actuaciones el importador sí tiene interés jurídico puesto que el procedimiento aduanero se entendió con él.