REGISTRO SANITARIO.- SUPUESTO EN QUE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL NO ES COMPETENTE EN RAZÓN DE MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 142 Registro No. 38725

VII-P-1aS-62

REGISTRO SANITARIO.- SUPUESTO EN QUE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL NO ES COMPETENTE EN RAZÓN DE MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO.-

Del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el diverso 14 fracciones XI, XII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual es competente para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las que decidan los recursos administrativos en contra de dichas resoluciones, o bien, las que se hayan configurado por negativa ficta siempre que tengan como fundamento de su emisión la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Derecho de Autor, la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como los demás Ordenamientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual, o que tengan alguna injerencia en las citadas materias. Ahora bien, si de la resolución controvertida y los argumentos esgrimidos por la parte actora, se desprende que la litis se circunscribe a determinar los requisitos que se deben cumplir para importar un determinado producto, sin que exista conflicto en relación al otorgamiento del registro sanitario del mismo; no se actualiza la competencia material de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual.

PRECEDENTE:

Incidente de Incompetencia Núm. 20450/10-17-04-4/345/11-EPI-01-4/680/11-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 25 de octubre de 2011)