Tesis y jurisprudencias relevantes
QUEJA PROMOVIDA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA.- CASO EN QUE QUEDA SIN MATERIA.- |
Si bien es cierto, que en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja es procedente cuando la autoridad omita dar cumplimiento a una sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, también lo es, que si al rendir el informe correspondiente, la autoridad acredita que ya cumplió con la sentencia, aun después de la interposición de la queja, lo procedente es declarar que la queja quedó sin materia.