PRINCIPIOS DE PRECLUSIÓN.- CUANDO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

indice

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 126 Registro No. 38723

VII-P-SS-24

PRINCIPIOS DE PRECLUSIÓN.- CUANDO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor puede acudir al juicio contencioso administrativo a fin de reclamar las resoluciones de autoridad que considere ilegales y de cuyo estudio corresponda conocer a este Tribunal, pudiendo hacer valer los argumentos que estime pertinentes, de manera que dichos conceptos de impugnación constituyen la materia del juicio de nulidad, y la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional se ocupará únicamente de aquellas cuestiones propuestas por el demandante. Así, el actor tiene la obligación procesal, al interponer el juicio de nulidad, de hacer valer todas las ilegalidades de que adolezca a su juicio el acto impugnado, tanto las cometidas en el propio acto, como aquellas realizadas dentro del procedimiento, pues de no hacerlo así deberá estimarse que el propio demandante las ha consentido y no podrá alegarlas en un juicio de nulidad posterior. De manera tal que, agotada por el actor la posibilidad de impugnar las ilegalidades correspondientes al haber promovido un primer juicio de nulidad, es inconcuso que al promover un segundo o ulterior juicio en contra de los subsiguientes actos de autoridad, la posibilidad de impugnación se constriñe a nuevas ilegalidades cometidas dentro del nuevo acto, pero no a ilegalidades que se dieron en relación con el acto previo o con la sentencia que lo resolvió y que no fueron impugnadas con oportunidad. Por lo anterior, si la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo no satisface totalmente el interés jurídico del actor, en todo caso éste debe impugnarla a través del juicio de amparo, y al no hacerlo precluye su derecho para insistir sobre los aspectos no satisfechos pues éstos, en esas condiciones, habrán adquirido certeza y, por ende, firmeza jurídica.

PRECEDENTE:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10389/09-17-11-7/842/11-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de septiembre de 2011, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán. (Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2011)